Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YSAAC RAMÓN GORDILLO RIERA e YSABEL CRISTINA MELENDEZ DE GORDILLO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día diecisiete (17) de Febrero de 1983, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 13.
En cuanto a los hijos habido en la unión conyugal de nombre: ISARAHI ARMINIA GORDILLO MELENDEZ, ISAAC RAMÓN GORDILLO MELENDEZ, DARWIN RENE GORDILLO MELENDEZ, KEYLA YSRAIBELIS GORDILLO MELENDEZ y KRISNEIDY DE LA CHIQUINQUIRA GORDILLO ME.....