este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa N° 0079-17, de fecha 10 de marzo de 2017 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" la cual declaró: CON LUGAR, la Solicitud de Reenganche y la Restitución Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano FREDDY JOSE UMBRIA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.160, y ordenó al representante Legal de la entidad de trabajo se sirva Reenganchar, inmediatamente a la trabajadora accionante en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, de manera inmediata con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha su irrito despido. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....