Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN DINORA BLANCO SAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.278, con domicilio en el Sector Barrio Colombia, Calle 16, Vía el Rio, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y TOMAS ANTONIO CASTILLO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.407, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (27-05-1992), según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 42, inserta ante el Prefecto del Munic.....