De la interpretación de la norma transcrita, se desprende que la competencia territorial es derogable por las partes de común acuerdo a través de la manifestación de voluntad escrita en la misma, salvo en los casos en que esté prohibido expresamente, vale decir cuando exista un fuero especial, un fuero exclusivo o un fuero legal.
Ahora bien, de la revisión del documento Marcado con la letra "A" se evidencia, que las partes eligieron de común acuerdo como domicilio especial la ciudad de Caracas, lo que deviene en una incompetencia en razón del territorio de este Juzgado para conocer de la demanda por PRESCRIPCION DE HIPOTECA propuesta, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Resulta entonces, que al estar en presencia de una Incompetencia que impide a este Tribunal conocer de la demanda, a criterio de quien juzga,, remitir la demanda y todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente al tribunal que le corresponda conocer del mismo.
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