En virtud de los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley Declarada La Inadmisibilidad del llamado del tercero al presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 2, 6, 46, 52 al 56, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 1.166 del Código Civil.
Así mismo quien juzga, le advierte a las partes que la celebración de la audiencia preliminar, tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00am, sin necesidad de notificación por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.