PRIMERO: El padre depositará a la madre la cantidad de bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) en forma quincenal, en una cuenta corriente de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a aportar a su hijo vestido, calzados o útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en suministrar a su hijo vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%.....