Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del mencionado adolescente ELIER COROMOTO HERRERA SABALA, (Occiso).
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 02, del sistema Penal de Responsabilidad del A.....