por
cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley
Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño,
el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el
articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil.
La luez Provisorio
Abg. Yaneth Garcia de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Abrahanny Sánchez Rivero.