DECISIÓN
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de los acusados NELSON JUNIOR ALVARADO Y KENIEL RAMON DELGADO, y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su contra por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 19/10/2.007, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHON ROBERT SANCHEZ GUTIERREZ y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese Notifíquese.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEX SEXTO DE JUICIO
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