En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: declara INADMISIBLE la presente acción de Resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.556.883, de este domicilio, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, FRANCISCO CARDUCCI ZAVARELLA, LUIGINO GINO CARDUCCI ZAVARELLA y LUIGI CARDUCCI CASASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.148.943, V-9.567.560, V-12.263.334 y V-5.949.733, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano GONZALO CARRASCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad.....