Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la misma recusación propuesta por la representación judicial de la demandada "CONSTRUCCIONES MONTAJES Y METALÚRGICA SANTA ANA, C.A.", ya identificada, contra los expertos LINO JOSÉ CUICAS y PETRA ASUAJE, expertos designados en la presente causa.