C U A R T O
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y en virtud de que la sanción solicitada, así como el delito imputado por el Ministerio publico no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que una vez oída la exposición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público y la Victima en este caso representada por el Ministerio Público, quien también manifestó que estaba conforme con el Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito ante su despacho, por lo que esta Juzgadora explico de manera cla.....