Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE CLEMENTE CARRERA PEREZ y MATILDE RAMONA CASTELLANOS MARCHAN, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía del Municipio ¿Juan de Mata Suárez¿ Distrito Anzoátegui, del Estado Cojedes, en fecha 18 de enero de 1.983, según acta N° 01.