es por lo actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: Visto que al adolescente imputado fue detenido en fecha 10 de Noviembre del presente año a las cuatro y treinta minutos de la mañana, y siendo las cinco de la tarde del día de hoy han pasado mas de cuarenta y ocho oras de su detención, violentándose así el lapso de presentación establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , es decir el de las veinticuatro horas, y visto la petición de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, donde solicita una Medida Cautel.....