Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SANCHEZ BUSTAMANTE JESUS MANUEL, PIÑA TERAN FRANCISCO y PIMENTEL JACKSON., con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se anula la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 11 de Abril de 2007, mediante la cual condeno a los referidos ciudadanos SANCHEZ BUSTAMANTE JESUS MANUEL, PIÑA TERAN FRANCISCO y PIMENTEL JACKSON ENRIQUE, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito .....