En el día hábil de hoy,12 de Diciembre de 2006, siendo las 1:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana BELISA ROSADO y NIÑOS CANTORES DEL ZULIA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los apoderados judiciales la abogada Laura Suárez en representación de la demandante y el abogado Alejandro Fereira en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto a la demandante la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 9.868.563,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOL.....