..., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN del 16 de septiembre de 2008 y de todas las actuaciones realizadas en la presente causa y que sean anteriores a la presente decisión, incluyendo la sentencia dictada en esta misma causa, por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 4 de noviembre de 2008 y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juez al que corresponda conocer de la presente causa, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta y en caso que sea admitida, continúe conociendo la causa.