Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Luis Antonio Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante informal, titular de la Cédula de identidad No 16.209.352, residenciado en Calle Campo Rico, calle Lebrum, diagonal al sector de la capilla, casa Nª 46, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,