Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano EVARISTO OCANTO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.404.518, mayor de edad, venezolano, natural de Guanare, por cumplimiento de la misma, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previstas y sancionadas en el articulo 375 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio PETAQUERO VARELA YURIS CAROLINA