declara:
PRIMERO: CON LUGAR, lo solicitud hecha en fecha 08 de enero de 2009, por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, actuando en el carácter de Defensor Privado del acusado EDDY ALONSO CARVAJAL ROMERO, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con la parte in fine del Artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO ANTONIO BARRIOS PARDO.
SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del EFECTO EXTENSIVO previsto en el Artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal al coacusado EDDY ALONSO CARVAJAL ROMERO, y consecuencialmente SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación de Libertad, que antes pesaba sobre el mencionado acusado plenamente identificado en autos, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad previstas en el Artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8.....