DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano MANUEL YUMAR PERDIGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.722.693, representado judicialmente por el abogado JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.072.090, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.052, contra el ciudadano PABLO PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 744.912. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.