En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abogado FELIX MONTES DAVILA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados CARLOS MANUEL PEREZ TORO y CESAR DAVID RODRIGUEZ PEREZ a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no han va.....