Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MENDOZA CARRILLO, debidamente asistido por el Abogado HERBER PEREZ ARIZA, contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 22 de Enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, mediante el cual negó al entrega del vehiculo Jeep, Modelo: CJ-7, Año 1981, clase Rustico, Tipo: Techo Lona, Placa PAC-370, Uso: Particular; Serial de carrocería: VJCACM87EBT1436, Serial Chasis 1-10436, Serial de motor 9M3181252548 al ciudadano CARLOS HUMNBERTO MENDOZA CARRILLO.