Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Owual Nolberto Colmenarez Galvis , venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V 14.067.162, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/02/1978, de 30 años, domiciliado en el Barrio San Rafael, la Colonia Sector 02, Casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El juez de Ejecución N°1
Ab.....