Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada la cooperativa Central Cooperativa Portuguesa CECOPORT a pagar a los demandantes las cantidades siguientes, al ciudadano, YASMIRA MEJÍAS BERRIOS, un total de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 20.554,08)
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.