DECLARA:
PRIMERO: APRUEBA el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS solicitado por el acusado HENRY ENRIQUE MACHADO, plenamente identificado en autos, y en consecuencia,
SEGUNDO: CONDENA al mencionado acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias legales relativas a la inhabilitación política; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, conforme lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal, por HABER ADMITIDO LOS HECHOS que por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño XXXXX, le imputo el representante del Ministerio Público en formal acusación penal.
TERCERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al hoy penado ciudadano HENRY ENRIQUE MACHADO, quien permanecerá recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta tanto se emita el texto integro d.....