resulta forzoso para este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: la LITISPENDENCIA entre el presente asunto signado con el N° AP21-L-2012-000680 y el AP21-L-2012-000332 (que cursa ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas); y en consecuencia, extinguir la presente causa, ordenando su cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-