este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte demandada.
Abg. Angel Miguel López Oraa.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona Vargas.