el tribunal en este estado oída la manifestación del ejecutante y del notificado de la disponibilidad que tiene en cuenta el demandado, es por lo que éste tribunal pasa a declarar embargado preventivamente la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000.00) en resguardo de la ley de instituciones bancarias y en cuanto a derecho se requiere, en razón que las misma se refiere a una cuenta de ahorro, tal como lo señala el articulo 56 de la ley del sector Bancario y el articulo 126 de la ley del Fondo de Protección social en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y con facultad conferida por el tribunal comitente, En este estado el tribunal oída como fueron las manifestaciones tanto de la parte actora como la notificada y en virtud que la cuenta señalada es una cuenta de ahorro, es por lo que éste tribunal en resguardo al derecho que le asiste al ciudadano José Domingo Quevedo Aponte en los artículos 56 de la Ley de Instituciones del sector bancar.....