Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle al ciudadano Argenis Gustavo Ramos Diaz, ya
identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurtas antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la
Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado
Portuguesa, en fecha seis (06) día del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020),
para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jue.....