La correcta hermenéutica de la norma señalada, conlleva a determinar que sólo serán decretadas las medidas cautelares nominadas, cuando se constituyan pruebas fehacientes del peligro en que se encuentra la ejecución del fallo o la misma producción agraria, como cometido de la función cautelar, además, de evidenciarse la grave presunción del derecho que se reclama. Al respecto este Tribunal advierte que de lo señalado en la solicitud de la medida y de las pruebas invocadas como fundamento de la mismas, que éstas se reducen a un legajo de documentos de naturaleza privada, producidos algunos en original y otros en copia fotostática simple, por lo que declara no satisfecha la presunción del buen derecho en el grado exigido en el procedimiento ordinario agrario. Así se establece.
En consecuencia, al no haber la parte demandante solicitante del Embargo Preventivo, demostrado la presunción grave del derecho que reclama, se declara forzosamente improcedente la solicitud de medida de nomina.....