Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO URBINA MORENO y ANDREINA JOSEFINA LACERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.144.075 y 21.022.269, ambos, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CARLOS ALBERTO URBINA MORENO y ANDREINA JOSEFINA LACERA PEREZ en fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis (08/07/2016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como .....