Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiéndose acogido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Institución de la admisión de los hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas Blancas, en perjuicio del ciudadano Rolando Alexis Torres Albornoz, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 583, en concordancia con los artículos 620 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, dada la motivación que antecede imponer la siguiente medida como sanción:
1.-Libertad Asistida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de ocho (8) meses.
2.-La remisión de la presente al Tribunal de Ejecución una vez cumplido el lapso de Le.....