En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07/03/2007 por las abogadas Arelys Veliz Rodríguez y Simara López Aguilar en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 28/02/2007, mediante la cual declaró: PRIMERO: Inadmisible totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos Arnoldo Rafael Bracho León y Liliana Coromoto Montilla, calificando jurídicamente el delito como Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para.....