declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YELINET MARQUINA ABREU y RICHARD VARGAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.774.850 y V-13.000.768, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-
b) Queda fijado como Obligación de manutención en beneficio de la niña de autos, la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,oo) semanales, la cual suma una cantidad de trescientos veinte bolívares (bs. 320,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento signada con el No. 0116-0116-28-0185927830. Al respecto de los conceptos de escolaridad, es decir los uniformes escolares, útiles escolares, inscripción y cualquier otro gasto relacionado a la educación de la niña, los mismos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, vale decir el cincuenta por ciento (50%), de los gastos ocas.....