DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadana LEYNA YURAIMA RODRIGUEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.081, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.619.557, contra el ciudadano HUMBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.544.497. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.