En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de abril de 2009 por la Abogada Milagro Gallardo, en su carácter de Defensora Pública del imputado WILFREDO LEOBALDO GÓMEZ BIGOTTO, contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 04 de septiembre de 2008. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por esa Primera Instancia mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en relación con los artículos 251 parágrafo segundo y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamie.....