DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana JUAN RAMON COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.241.765 , debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057, contra el ciudadano BENCOMO GUDIÑO VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.405 .Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.