Por los fundamentos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se evacúe efectivamente la prueba libre promovida, como lo es el video grabación contenida en el pendrive, admitida en fecha 29 de abril de 2013; en consecuencia, se fija el segundo día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m., para que en la sede del Tribunal se reproduzca en el equipo adecuado, que el tribunal habilitará, garantizando con ello el control y contradicción del medio probatorio. Así se decide.-
Una vez trascurrida la oportunidad anterior, el procedimiento continuará su curso con la etapa subsiguiente, como lo es la presentación de conclusiones convenientes. Así se decide.-
Asimismo, se declara LA SUSPENSIÓN de la presente causa,.....