Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, Rafael Humberto Marchena Torres, Noraima del Carmen Marchena Mejias, Rafael Humberto Marchena Mejias, Lesvia Migualida Marchena Mejias y Noraimaibel Marchena Mejias, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Fortunata Mejias de Marchena, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parr.....