Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia, hecha por la Representación Fiscal, de conformidad con el articulo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose logrado la conciliación, en virtud de que el delito que se le atribuye al adolescentes no merece pena privativa de libertad como sanción, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES Y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, POR EL LAPSO DE TRES MESES, todo de conformidad con el artículo 564 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Se le advirtió al adolescente que de no cumplir con las obligaciones pactadas continuará el procedimiento especial establecido en el ti.....