Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de descuento directo de la nómina de trabajo por Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN YEPEZ en representación de su hija, derivado de la acción de fijación, por obligación de Manutención contra el padre del niña, "omisión del nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente" cursiva del Tribunal,ciudadano EDWAR JOHAN LUGO DELGADO.
Segundo: En consecuencia, acuerda como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de obligación de Manutención del salario que devenga el ciudadano EDWAR JOHAN LUGO DELGA.....