TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), por haber operado la prescripción de la acción penal en virtud de haber transcurrido mas de tres año desde que se cometió el hecho. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independen.....