Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADALBERTO RANGEL CONTRERAS e IGNACIA MARTINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 9.724.974 y V- 13.877.483, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 3 de Mayo de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 404, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres KARLA PATRICIA RANGEL MARTINEZ y CARLOS ALBERTO RANGEL MARTINEZ, mayores de edad, del mismo domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de.....