QUINTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, y asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el primer pago en este acto, y una vez que sea verificado el segundo y último pago establecido para el día 30 de julio de 2011, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Regional, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto.