Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar y por ultimo no se dará por terminado el presente expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo, se leyo y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina
Los Presentes