Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado "GRANJA BETANIA", ubicado en el sector Sabaneta, parroquia capital Araure, municipio Araure, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.643.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-