Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto (convenido), formulada por los ciudadanos JENNY CAROLINA TABORDA ROSALES y ENDERSON ENRIQUE AMUNDARAY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 15.559.744 y V- 14.629.313, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiocho (28) de Julio de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada bajo el número 177, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sente.....