Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía ordinaria, ha intentado el ciudadano GUOQIANG WU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.501.088, de este domicilio, representado por las apoderadas judiciales Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto, venezolanas, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 70.098 y 162324 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.401.538 y 12.012.368 en ese mismo orden, ambas de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ AMPARAN GALINDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, representada por la apoderada judicial Edith Luz Vargas Acosta, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado baj.....