DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: SE NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA solicitada por el Defensor público Nro. 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Publica Cabimas del estado Zulia PABLO JOSE CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.418.266, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 97.853, actuando en representación de los ciudadanos, KELWIS JOSÉ GONZÁLEZ y JONATHAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.495 y V-18.508.666, domiciliados, en el municipio Baralt del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.